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El mobbing o acoso laboral, (también denominado “psicoterror”), es el hostigamiento e intimidación permanente y sistemática que realiza una persona -generalmente un superior o superiores jerárquicos- sobre un trabajador/a, con la intención de alejarl@ definitivamente de su puesto de trabajo.
Elementos del acoso
• Asimetría de las partes:
La parte hostigadora tiene más recursos al tener más apoyos (Mobbing) o una posición superior (Bossing) a la del trabajador acosado.
• Intención de dañar:
El acoso es siempre una situación provocada intencionadamente y premeditada. El autor del acoso quiere dañar y la víctima lo sabe y esta percepción acentúa los efectos del acoso convirtiéndolo una situación altamente estresante.
En ocasiones puede ser absolutamente sutil pero no por ello menos intenso o dañino para la víctima
• Producción del daño:
Se centra en la esfera de los derechos de la personalidad más esenciales: la propia salud, la integridad moral, la dignidad, la intimidad, el honor, etc. Se busca desequilibrar y erosionar psíquicamente a la víctima.
• El carácter deliberado, complejo, continuado, predeterminado y sistemático del que hostiga:
Es una sucesión de actos encaminados a un fin cuya intencionalidad no se evidencia en ninguno de los actos integrantes de la conducta y sólo es detectable mediante el análisis global de la misma.
Comportamiento de acoso
Se trata deliberada y constantemente de destruir a la víctima acabando con su resistencia psicológica de manera creciente. Ejemplos:
• Ataques verbales: insultos, burlas, amenazas, críticas injustificadas, ridiculización.
• Desacreditación profesional: sobrecargar de trabajo, encomendar tareas rutinarias por debajo o por encima de las posibilidades, asignar objetivos o proyectos inalcanzables, retener o manipular información crucial, presionar para inducir al error, bloquear iniciativas, impedir la utilización de medios adecuados, infravalorar, no reconocer el trabajo.
• Aislamiento social: limitar el movimiento en el entorno de trabajo, no escuchar, hacer el vacío, aislar físicamente, dificultar la comunicación.
• Ataques personales: descalificaciones, burlas, menosprecio, falsos rumores, calumnias, rechazo, humillaciones.
• Violencia física: gritos, empujones, amenazas físicas, invasión de la vida privada, acoso sexual, desacreditación de problemas físicos o de salud.
Jurisprudencia Argentina
El mobbing es un delito en muchas partes del mundo y causal de sanciones de orden correctivo que podría implicar desde apercibimientos o suspensiones hasta cesantías o prisión, según la falta y régimen disciplinario de que se trate.
En nuestro país contamos por ahora con leyes provinciales relacionadas con la violencia laboral y varios proyectos sobre acoso laboral pero sólo algunas jurisdicciones como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, LEY N° 1.225 - Tucumán, LEY 7.232 - Santa Fe, LEY N° 12.434 - Buenos Aires, LEY N° 13.168 - Jujuy, LEY Nº 5349, Entre Ríos, Misiones, entre otras, cuentan con normas en la materia mientras que a nivel nacional el debate continúa.
(Fuente: Mobbing Argentina)
















